Este ensayo crítico sobre la concepción de canon en las artes pretende hacer un estudio en sentido abstracto, con la intención de generalidad en su aplicación a las diferentes artes (literatura, pintura, escultura, arquitectura, danza, música, cine…), de modo que al aplicarlo a cada una podrían introducirse algunas características específicas.
1. Introducción histórica al concepto de canon
Debido a mi condición de historiador, y, en concreto, al conocimiento adquirido de Historia de la Iglesia, creo ineludible el hacer una referencia, clara, aunque fugaz, al desarrollo histórico de la concepción de canon en el desarrollo del cristianismo, como religión en cierta manera continuadora del judaísmo.
El concepto de canon, palabra que procede del griego, y con máximo carácter histórico-cultural en occidente, fue utilizado por el cristianismo de diferentes maneras que conviene señalar.
Una tarea fundamental del cristianismo consistió en el establecimiento del canon de las consideradas Sagradas Escrituras, textos supuestamente revelados por Dios mediante la acción del Espíritu Santo en los hagiógrafos, que tuvo lugar tras los primeros concilios ecuménicos celebrados durante los siglos IV y V y que dejaron fijados unos textos con la consideración de ‘sagrados’. Así se constituyó el primitivo canon cristiano concebido como ampliación del existente canon judío, mediante la integración de éste (que quedaría asumido como Antiguo Testamento) al que se añaden los textos considerados como Nuevo Testamento. Esto ponía de manifiesto, en el ámbito religioso judeocristiano, la dinamicidad del canon religioso como consecuencia del desarrollo de las religiones monoteístas, es decir, de la evolución de las creencias. Como consecuencia de la ruptura que supuso en el cristianismo el denominado Cisma de Oriente, éste también tendría sus repercusiones en las concepciones de los supuestos cánones. La nueva crisis que supuso en el cristianismo la Reforma Protestante en el siglo XVI se plasmó en otra crisis del canon hasta ese momento establecido, de manera que el protestantismo, por una parte, modificó dicho canon, y, por otra, le concedió una determinante máxima condición de valor normativo, entendido como exclusividad del contenido canónico, la ‘Sola Escritura’. Paralelamente la Iglesia Católica, de hecho, en su difusión religiosa, frente a esta concepción de “Sola Escritura” del protestantismo estableció, desde el Concilio de Trento, con ampliaciones sucesivas, aunque formalmente no se le diera la condición de canónico, como fundamentos de la fe católica el conjunto formado por las Sagradas Escrituras, la tradición escrita por los considerados Santos Padres y el denominado Magisterio Pontificio, integrado por los documentos pontificios y conciliares. Este desarrollo histórico pone de manifiesto el carácter normativo dogmático de lo considerado como canon, de la misma manera que facilita la aceptación de su carácter evolutivo.
Otro aspecto histórico de especial relevancia en esta visión exclusivamente introductoria es el relativo al establecimiento jurídico, en principio consecuente de una determinada interpretación de las Sagradas Escrituras, aplicadas en los distintos momentos de la historia, de dogmas, principios y criterios que quedaron coronados, por una parte, en las denominaciones conciliares de “cánones”, que posteriormente permitieron, en el ámbito específico de la jurisprudencia eclesial, la constitución del derecho canónico eclesial.
2. El canon en las artes
2.1. Redundando en el objeto
Pretendo, de acuerdo con el objeto de este ensayo, tras esta introducción histórica, definir y caracterizar la idea de canon tal como ha sido asumida críticamente por las artes. Y hacerlo dejando constancia expresa, de forma ordenada, de sus características formales, unas propiamente intrínsecas y otras respectivas a sus contextos.
2.2. El carácter canónico normativo: características
En línea con la tradición grecolatino-cristiana, prioritaria, aunque no exclusivamente, establecida en el ámbito religioso, el mundo de las artes, quizás desde sus orígenes, también ha pretendido disponer de un canon que expresara, si no exigiera, un carácter normativo como manifestación de unas concepciones supuestamente de valores superiores y de aplicación generalizada. En consecuencia, la primera nota caracterizadora del canon es su pretensión de normatividad.
Una idea básica a tener en cuenta consiste en el reconocimiento de que las artes (literatura, pintura, escultura, arquitectura, música, danza, cine…) son, todas ellas, anteriores al concepto de canon en las propias artes, a la intención de su determinación y a los efectos de su aplicación; es decir, las artes existieron, casi todas ellas, antes de la consideración para ellas de canon; mejor aún, antes de los diferentes cánones de cada una de las artes; en síntesis, las artes, como no puede ser de otra manera, son anteriores al canon. (Dada nuestra pretensión de desarrollar el trabajo en perspectiva abstracta y general para todas las manifestaciones artísticas, puede prescindirse aquí, por ejemplo, tanto del canon griego clásico de la escultura como del canon renacentista de la pintura, quizás los más atendidos de la historia).
En consecuencia, el canon se formaliza en momentos necesariamente posteriores a la existencia de un determinado conjunto de obras artísticas, que serían consideradas en dicho momento como “obras maestras”. Éstas permitirían la construcción de una especie de catálogo asumible con dicha condición que integrarían un supuesto canon del que formarían parte en tanto que “obras canónicas”. De esta manera se establecería el hecho artístico-social de un específico canon para una determinada, fuere la que fuere, manifestación artística. Interesa resaltar la idea asociada al hecho del establecimiento de un canon para cada arte.
Establecidas estas obras canónicas en un determinado momento histórico, determinado por la época y el espacio o lugar, y como consecuencia el correspondiente canon, se dispondría de un medio que facilitaría, en primer lugar, el ejercicio de una función crítica retroactiva sobre toda la historia del correspondiente arte anterior al establecimiento del canon. Se pondría así de manifiesto el valor retroactivo del canon para el juicio de las obras precedentes.
El canon establecido para cada arte en cada momento histórico (tiempo y lugar) tendrá un valor de uso o aplicación en cada respectivo presente, de modo que el canon, también de hecho, está en diálogo permanente, no sólo con las obras consideradas como canónicas, sino que también lo está con las manifestaciones del correspondiente arte de cada momento histórico. En síntesis, debe destacarse el valor del canon para el uso o aplicación en el presente.
2.3. El hecho histórico de la evolución canónica
Puede constatarse, como hecho histórico-social, que el canon, mejor si se quiere los respectivos cánones, ha evolucionado como también evolucionaron, de hecho, los respectivos cánones religiosos. Esta condición pone de manifiesto la especial condición dinámica, en aparente contradicción con su sentido primordial estático de firmeza y permanencia de los distintos cánones. En síntesis, con la consideración de hecho histórico-social, todo canon ha mostrado como característica integradora su dinamicidad.
En su evolución, el canon presenta la propiedad de no quedar establecido de una vez para siempre, sino que las novedades, cuanto más radicales si no son condenadas, facilitarían una determinada descanonización o anticanonización, con la pretensión, en todo caso, de que se generara una nueva concepción canónica.
La dinamicidad significa que, en el canon, de cada arte en cada momento histórico, habrá entradas y salidas en sus sucesivos establecimientos, de tal manera que la idea, en principio supuesta de fijación, queda, de hecho, como se ha puesto de manifiesto en los párrafos precedentes, abierta a su modificación.
La dinamicidad que presenta un canon es consecuencia de la respectividad o interacción del correspondiente canon con la presión social, expresada por los artistas, que se considerarían en este caso ‘revolucionarios’, por los mecenas del arte, los gustos sociales y las decisiones administrativas de los gobiernos. El sistema canónico está pues fuertemente condicionado o perturbado por su relación continua y dinámica con el mundo circundante, que adquiere así la condición de ámbito periférico de lo intrínsecamente artístico, que interviene en la evolución de todos los cánones.
Las formas de intervención social en la evolución del canon, manifestaciones de la presión social, son de diferentes naturalezas y pueden ponerse de relieve, por ejemplo, en lo que atañe a poder político, económico y financiero, mediante el establecimiento de premios nacionales, salones, comisariados o bienales.
Otro aspecto destacable de la dinamicidad del canon, en perspectiva histórica, es la correspondiente a la interacción entre lo público y lo privado, entre los poderes y los ciudadanos, que se pone de manifiesto en la asistencia, la lectura y/o contemplación, compra y deleite de la ciudadanía en su relación con las exhibiciones artísticas.
Una característica que deseo especialmente dejar explícita es la asociada a la situación que padecen los artistas propiamente novedosos o revolucionarios, vanguardistas en cada momento, que invitan a la reflexión, por una parte, acerca de la normatividad del canon y, por otra, en lo relativo a la supuesta condición de autonomía del autor o creador.
3. A modo de conclusión
A la luz de nuestra perspectiva abstracta y general en el tratamiento de la figura del canon en/de las artes, enriquecida con un paseo por la historia del pensamiento, a modo de resumen, puede concluirse, respecto de un determinado canon (de cualquiera de las artes), reconociendo su esencial carácter normativo, que en todo momento (época y lugar), podrán existir, de hecho, unos determinados extra-cánones, normalmente relacionados con las actitudes más críticas u originales de los artistas del ámbito asociado al canon de referencia que se considere, sea de literatura, pintura, escultura, arquitectura, música, danza o cine, que pondrán de manifiesto la otra característica fundamental del canon, unida a su normatividad, que es su dinamicidad.
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