En los artículos previos de esta serie[1] se han expuesto las ideas básicas para entender este último que ahora presentamos. Por una parte, se ha propuesto la idea de considerar el nacimiento de la música electroacústica como una gran disrupción mundial de la tecnología aplicada a la creación sonora, puesto que las explicaciones centroeuropeas sobre la creación electroacústica –centradas en las ciudades de París y Colonia– no son suficientes para ejemplificar lo que ocurrió alrededor de la creación musical mediante el uso de nuevas tecnologías en la segunda mitad del siglo XX. Por otra parte, en el segundo artículo, se ponía de manifiesto las diferencias y similitudes entre los estudios de Sonología –de finalidad artística– y los estudios de Computer Music –con finalidad de investigación y desarrollo de las herramientas aplicadas a la creación sonora–. En el presente artículo se realiza un análisis de cómo ha sido la introducción de los estudios de Sonología en el contexto español.
La tecnología musical en los estudios superiores de música
En los últimos 10 años han proliferado en España los estudios artísticos superiores en la especialidad de Sonología. Madrid, Valencia, Barcelona y, desde el presente curso académico, Córdoba son los conservatorios superiores que hoy imparten esta especialidad. La Escola Superior de Música de Catalunya fue la primera en introducir esta especialidad. El Conservatorio Superior de Música Joaquín Rodrigo de Valencia la introdujo en el año 2015 y el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid en el año 2019.
El marco legislativo que regula todas las enseñanzas artísticas superiores a nivel estatal (en adelante EEAASS) se estableció en 2010 con el nuevo Decreto de Especialidades[2]. Esta nueva ordenación permitió que las diferentes Comunidades Autónomas (CCAA en adelante) legislaran y publicasen sus propios planes de estudio referentes a Sonología, especialidad nueva en España dentro de las EEAASS de música, puesto que con anterioridad a 2010 no estaban reguladas y, por tanto, no se podían impartir en los conservatorios públicos. Este citado decreto sigue en vigor en la actualidad y constituye el marco legal para la regulación del plan de estudios en las diferentes autonomías.
Esto no quiere decir que hasta 2010 no existiesen asignaturas relacionadas con la tecnología y la música. Por ejemplo, existían asignaturas optativas de informática musical o composición electroacústica en las especialidades de composición. Además, desde mediados de los años ochenta y hasta los primeros noventa[3] con la llegada de la democracia, se empieza a invertir en pequeños estudios electroacústicos en muchos de los centros superiores y también profesionales. Estos estudios se crearán de forma bastante espontánea en diferentes centros antes de tener una función reglada dentro de los planes de estudios. Ejemplos de esta inquietud hacia las tecnologías relacionadas con el sonido serán: el Gabinete de Música Electroacústica del Conservatorio Profesional de Música de Cuenca (1983), el Laboratorio de Música Electrónica de la Escuela de Música Jesús Guridi de Vitoria (1985), el Laboratorio de Investigación y Composición Electroacústica y por Ordenador del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid 1988, entre otros laboratorios que irán surgiendo hasta el año 1995. Podemos ver que la inquietud de los músicos en utilizar la tecnología en los centros públicos se fue traduciendo en la compra de equipos más o menos modestos en muchos de los centros públicos que también tuvo su reflejo fuera del entorno académico, con iniciativas privadas anteriores como Alea o Phonos. Este uso de la tecnología ya extendido en los años 80 y 90 tendrá que esperar hasta 2010 para convertirse en el foco de una especialidad musical de grado superior en los estudios de EEAASS: la Sonología.
El Decreto de Especialidades y la Sonología
En España, el decreto de especialidades de 2010 introdujo dos nuevas especialidades a las EEAASS de música: Producción y Gestión[4] y Sonología. En el texto, que sigue hoy vigente, se definen las diferentes especialidades a través de la descripción de los perfiles profesionales y de las competencias específicas de cada titulación. Este Real Decreto establece las bases para impartir Sonología en todo el territorio español. Posteriormente las CCAA regularon los diferentes currículos siguiendo estas directrices. Es el caso de los estudios de Sonología que se imparten en Madrid, Valencia o Barcelona.
Atendiendo a este real decreto, que es el marco para los posteriores desarrollos curriculares, el alumnado de Sonología que estudie en cualquiera de los conservatorios españoles, deberá adquirir las mismas competencias a lo largo de los estudios y crear su perfil profesional especializado. Para el caso del perfil profesional del sonólogo o sonóloga la descripción establece lo siguiente:
"El Graduado o Graduada en Sonología para la música debe ser un músico cualificado en la planificación y gestión de procesos relacionados con la creación, adaptación y aplicación critica de recursos tecnológicos en apoyo de la composición, interpretación, grabación y difusión de la música. Su actividad se desarrollará en entornos diversos y con condicionamientos variables: estudios de grabación, salas de conciertos, emisoras de radio, transmisiones en la red o en empresas cuyos objetivos incluyan la producción y la difusión de la música."
La primera cuestión distintiva, y que llama la atención, es que es el único perfil profesional de entre todas las especialidades superiores de música en la que se dice explícitamente que el graduado o graduada en Sonología es un músico. En todas y cada una de las otras especialidades se utiliza una fórmula parecida o derivada de “El Graduado o Graduada en [la especialidad que corresponda] debe ser un profesional cualificado para […]”. De esta redacción no se puede inferir que los únicos músicos que se forman en un conservatorio superior de música sean los sonólogos. Es evidente que en un centro de EEAASS en música todos sus alumnos son artistas y músicos, pero la cuestión es porqué se incide en este hecho en la especialidad de Sonología.
Una posibilidad plausible es que en la redacción del Real Decreto hubiera recelos acerca de entender que la especialidad de Sonología se desarrollase como una especialidad técnica. Entender la Sonología como unos estudios cercanos a las especialidades de técnico de sonido (estudios de FP), ingeniería de sonido u otros estudios similares, siguiendo el modelo de países de nuestro entorno europeo como: Ton Meister en Alemania o los estudios de Computer Music vinculados a las universidades anglosajonas.
En ningún caso, dentro de nuestro marco normativo cabe la posibilidad de tener unos estudios técnicos insertos en las Enseñanzas Artísticas Superiores, puesto que el marco general es el de enseñanzas específicas de arte y, por lo tanto, sus estudios conducen y forman a artistas y no a técnicos. Queda patente en esta redacción que el Sonólogo utiliza los medios tecnológicos actuales aplicables en el hecho sonoro y musical pero con una finalidad artística o interpretativa pero no técnica. Es decir, estamos ante unos estudios que utilizan la tecnología como herramienta artística y no con un fin técnico.
Por otra parte, la descripción del perfil profesional enumera una serie de competencias en las que el sonólogo/a debe estar cualificado tanto en su planificación como en la gestión de los procesos propios:
- Creación: cabe preguntarse por qué la primera competencia que enumera es la “creación” cuando la creación en música clásica y contemporánea se ha denominado tradicionalmente composición. Esta descripción permite la inclusión de otras formas artísticas ligadas al arte sonoro que tendrían un encaje muy forzado si la redacción se refiriese solo al término “composición”. Además, no tiene mucho sentido que la especialidad de Sonología tenga como competencia principal “componer”, ya que existía con anterioridad la especialidad de Composición. Por lo tanto, aunque en ambas especialidades se cree música, en Composición el foco está en la creación instrumental y en Sonología la creación será mediante el uso de nuevas tecnologías.
- Adaptación y aplicación critica de recursos tecnológicos en apoyo de la composición: en otros países como Francia se refieren al experto en desarrollar esta función como RIM (Realisateur de Informatique Musical); es decir, un músico experto en tecnología que ayuda a un compositor (instrumental) a añadir, diseñar, componer la parte electroacústica o tecnológica de la obra. Es el caso por ejemplo de Mikhail Malt quien, siendo un compositor formidable, debido a su formación técnica específica ha podido desarrollar también su faceta como RIM en IRCAM.
- Interpretación: ¿quién interpreta las obras en las que hay un uso importante de las tecnologías aplicadas a la composición? Todavía hoy en España vemos programas con obras electroacústicas en las que sólo figuran los intérpretes de la parte instrumental de la obra y no hay nadie (en el programa, claro) que se encargue de la parte electroacústica. Hay que decir que son minoritarios estos casos, pero no por ello dejan de ser representativos del desconocimiento que ello implica. Desde su origen –recordemos el estreno de Déserts de Edgar Varèse en París y la interpretación de la parte electroacústica fija a cargo de Pierre Schaeffer–, han sido necesarios los intérpretes de las partes musicales relacionadas con las nuevas tecnologías, y desde ya hace muchos años los Sonólogos son los profesionales capacitados para ello.
- Grabación: es una parte indispensable en muchísimos procesos creativos –no todos–. Cabe entender que es un campo de conocimiento vital dentro de la formación técnica para cualquier tipo de interpretación o creación con el uso de las nuevas tecnologías. Habría que añadir que la formación técnica en grabación va más allá de realizar grabaciones estándar o correctas de la música, esto lo saben hacer los técnicos sin mayores consecuencias artísticas. En este contexto la grabación debería entenderse en amplio espectro y añadiendo técnicas de grabación creativas y no solo estándares de la industria. Esto es, grabaciones de muestras, grabaciones de campo, grabaciones mediante hidrófonos y dispositivos especializados, etc.
- Difusión de la música: atendiendo a las competencias específicas –que se analizan en el punto siguiente–, por difusión musical se entienden dos cosas diferentes. Por una parte la difusión de la música con medios tecnológicos en situación de concierto. Desde el punto de vista técnico se podría ver como sonorización en el contexto del uso de nuevas tecnologías. Y, por otra parte, todos los procesos de preproducción y postproducción de un concierto con uso de nuevas tecnologías desde el punto de vista de la gestión del proyecto.
Se puede apreciar también una aplicación no solo artística sino técnica de los estudios de Sonología si se atiende a los entornos de desarrollo de la actividad que figuran al final de la descripción del perfil profesional: “estudios de grabación, salas de conciertos, emisoras de radio, transmisiones en la red o en empresas cuyos objetivos incluyan la producción y la difusión de la música”. Aunque este último párrafo puede llevar a confusiones la idea del perfil artístico con la tecnología como herramienta, y no como finalidad, queda extremadamente bien definida con las competencias específicas del título en Sonología entre las que cuesta encontrar alguna que sea sólo técnica a excepción de la CE 9.
A continuación se enumeran las competencias específicas destacando las relaciones con la creación, interpretación y difusión de la música en las mismas:
Al finalizar sus estudios los Graduados o Graduadas en Música en la especialidad de Sonología deben poseer las siguientes competencias específicas:
[CE1] Conocer la estructura musical de las obras de los distintos repertorios de la tradición occidental y de otras músicas, con capacidad de valoración de sus aspectos expresivos, morfológicos, sintácticos y sonoros, y saber describir sus características.
[CE2] Desarrollar habilidades auditivas que le permitan reconocer, memorizar y reproducir una amplia variedad de materiales musicales, así como analizar críticamente los fenómenos implicados en la escucha y en la producción de sonido organizado.
[CE3] Aplicar las tecnologías al ámbito de la creación, la interpretación y la difusión pública de la música, y utilizar los recursos técnicos que permitan la producción y la organización sonora, así como las diferentes aproximaciones, aplicaciones y funcionalidades que fundamentan la creación musical.
[CE4] Desarrollar actitudes creativas y de cooperación que puedan complementar y potenciar las actividades de otros profesionales de la música y de otras artes, con los que se interactúe.
[CE5] Conocer y valorar críticamente las tendencias y desarrollos más recientes en distintos campos de la tecnología musical, con capacidad para evaluar sus implicaciones en los procesos de creación, interpretación, difusión y recepción de la música, así como saber diseñar y programar aplicaciones para la composición y la interpretación en tiempo real o en tiempo diferido.
[CE6] Conocer los instrumentos musicales de la tradición occidental y de otras culturas, sus características físicas, acústicas y musicales, sus posibilidades tímbricas y expresivas, así como favorecer su expansión con recursos tecnológicos o diseñar instrumentos virtuales.
[CE7] Conocer las técnicas y los procedimientos de creación y de apoyo a los procesos creativos musicales, sonoros y audiovisuales.
[CE8] Planificar procesos de producción sonora, así como generar y transformar sonidos y grabaciones musicales con objetivos creativos dictados por un plan de producción.
[CE9] Ser capaz de utilizar herramientas y dispositivos para apoyar o complementar procesos de captación, grabación, creación, manipulación y difusión de material sonoro y musical.
[CE10] Ser capaz de integrar arte, tecnología y ciencia, con la flexibilidad suficiente para adaptarse a entornos múltiples y cambiantes.
[CE11] Conocer las implicaciones escénicas que conlleva su actividad profesional y ser capaz de desarrollar sus aplicaciones prácticas en su ámbito de trabajo.
Si atendemos a las competencias específicas 3, 5, 7 y 10 es imposible pensar que los estudios de Sonología se puedan entender como enseñanzas técnicas porque la creación o composición (CE5), la interpretación y la difusión están presentes en todas ellas. Todas las demás competencias –a excepción de la 9 que es la más técnica de todas ellas–, se relacionan con lo creativo o con lo musical. En este caso los sonólogos/as integran las tecnologías en el hecho artístico desde el punto de vista del creador (compositor), intérprete o de la difusión de la música. Esta definición es absolutamente compatible con el hecho manifiesto de que la Sonología integre muchos conocimientos técnicos en sus estudios. Como no puede ser de otra forma, un creador-intérprete de música con medios tecnológicos debe conocer su medio, en este caso la tecnología de su tiempo y, por lo tanto, es ineludible el conocimiento técnico. No obstante, los conocimientos técnicos implícitos en la especialidad no implican la formación de un técnico en sonido sino de un creador-intérprete de la música que conoce y controla los medios tecnológicos actuales.
En este aspecto la definición que hace el decreto de especialidades de 2010 parece seguir los mismos preceptos que organizan la especialidad de Sonología en los Países Bajos, donde se fundaron los primeros estudios musicales en Sonología de la historia. Podemos ver, por lo tanto, que la definición en España de los estudios de Sonología siguen la línea trazada por la concreción que ya existía entorno a estos estudios en Paises Bajos.
Una vez establecido a nivel estatal los principios básicos de la especialidad de Sonología son las CCAA las competentes para desarrollar los planes de estudio específicos atendiendo a los bloques de asignaturas y créditos establecidos. Estos bloques se organizan en: Formación instrumental complementaria, Música de conjunto, Tecnologías aplicadas, Formación técnica específica, Producción y gestión, Acústica, Percepción crítica y Trabajo final de grado. En este punto llama mucho la atención que entre los bloques de materias de la especialidad de Sonología, no hay ningún bloque que se refiera de forma directa a la Sonología. Por ejemplo, en otras especialidades tenemos el título de la especialidad y una materia que alude directamente a la especialidad (Por ejemplo: Composición – Técnica general de la composición, Interpretación – Instrumento, Pedagogía – Fundamentos de pedagogía, Dirección – Técnica de la dirección, etc.).
Cabe preguntarse –y sería motivo de un análisis extenso posterior–, si cada una de las CCAA que han legislado e implantado la especialidad de Sonología han comprendido y trasladado a los planes de estudio la esencia de la especialidad de Sonología tal y como se plantea a nivel estatal. Las diferentes comunidades tienen un margen relativo de adaptación de los planes de estudio, posiblemente dentro de ese margen se pueda observar cómo han entendido y cómo han implantado esta especialidad tan nueva en España y a la vez tan bien definida desde hace décadas fuera de nuestras fronteras.
Ante la velocidad de los cambios artísticos, muchos de ellos ligados al arte sonoro y su resonancia en el terreno musical, que la Sonología sea o no una disciplina nueva o vieja dependerá de su enfoque y su capacidad de adaptación al cambio tecnológico, estético y social de los tiempos en que vivimos. Parece un oxímoron que un centro que se llama “Conservatorio” pretenda mirar no sólo al presente, sino al futuro. No obstante, si hay una especialidad que cree esa fricción dentro de una institución consagrada al estudio y conservación del pasado será, sin lugar a dudas, la Sonología.
[1] Julián Ávila Sausor y Amparo Civera-Sáez, “Diferencias Entre Sonología y Computer Music” (Madrid, 2024), https://sulponticello.com/seccion/zoom/sonologia-ii-diferencias-entre-sonologia-y-computer-music/; Julián Ávila Sausor y Amparo Civera-Sáez, “La Música En El Umbral de La Tecnología” (Madrid, November 2023), https://sulponticello.com/seccion/zoom/sonologia-i-la-musica-en-el-umbral-de-la-tecnologia/.
Notas
- ^ Julián Ávila Sausor y Amparo Civera-Sáez, “Diferencias Entre Sonología y Computer Music” (Madrid, 2024), https://sulponticello.com/seccion/zoom/sonologia-ii-diferencias-entre-sonologia-y-computer-music/; Julián Ávila Sausor y Amparo Civera-Sáez, “La Música En El Umbral de La Tecnología” (Madrid, November 2023), https://sulponticello.com/seccion/zoom/sonologia-i-la-musica-en-el-umbral-de-la-tecnologia/.
- ^ Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- ^ Gabriel Brncic, Guía Profesional de Laboratorios de Música Electroacústica (Madrid: Fundación Autor, 1998).
- ^ Especialidad implantada en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid en el actual curso académico 2024/25.
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